¿QUÉ DICE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EMPRESAS?



Mantente informado, es importante que sepas con lo que debe cumplir tu negocio, pues si recibes una visita de Protección civil y/o INVEA y tu establecimiento no cumple con los lineamientos que ellos exigen corres el riesgo de que clausuren tu negocio. 

Que nadie detenga el funcionamiento de tu empresa o establecimiento, a continuación te mostramos algunas de las leyes del reglamento de protección civil que tu empresa tiene que cumplir:

Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.

Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley.

Artículo 78. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.

Artículo 79. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XL del artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 80. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal (Brigadas de emergencias), de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales.

ley general de protección civil, protección civil, programa interno de protección civil, inmuebles, instalaciones, industrias, empresas, sector público, programa, artículo, artículo 39,artículo 40 persona física, persona moral, dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias, manejo, almacenamiento, distribución, transporte, materiales peligrosos, explosivos, administración, brigadas de emergencia, protección, prevención, leyes, seguridad, seguridad empresarial, artículo 78, artículo 79, artículo 80

SOMOS TORRES Y CÍA - PROTECCIÓN CIVIL
CONTÁCTANOS 




Comentarios

Entradas populares